Petro y Benedetti arremeten contra el Consejo de Estado tras suspensión de consulta popular

 Tensiones entre Ejecutivo y alto tribunal elevan el debate sobre el alcance constitucional del poder presidencial

 Petro y Benedetti arremeten contra el Consejo de Estado tras suspensión de consulta popular
    Foto: prensa presidencia de  Colombia


Redacción  RMC Noticias / 20  de junio de 2025

El pulso político en Colombia se intensifica: mientras el presidente Gustavo Petro acepta —pero no comparte— la suspensión del decreto 0639 que convocaba una consulta popular, el ministro Armando Benedetti carga contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, acusándola de cercenar los derechos populares. Ambos mantienen la disputa abierta en redes sociales y escenarios jurídicos, encendiendo una pugna sobre la división de poderes y la soberanía ciudadana.

"Acato, pero no comparto": la doble lectura de Petro

El jefe del Estado anunció en su cuenta de X que acatará la medida cautelar que suspendió temporalmente la consulta, admitida por la Sección Quinta. Pero añadió que se siente “irrespetado”, acusando al alto tribunal de arrebatarle "repetitivamente el poder constitucional" y al pueblo su derecho a decidir . Además, insistió en que corresponde a la Corte Constitucional, y no al Consejo de Estado, decidir sobre la constitucionalidad del decreto, y pidió que la decisión se analice en Sala Plena para unificar jurisprudencia.

Benedetti sale al cruce del Consejo de Estado

El ministro del Interior, Armando Benedetti, se lanzó con dureza contra la Sección Quinta, acusándola de privilegiar la forma sobre lo sustancial y dejar sin considerar los argumentos presentados por Petro. Benedetti advirtió que los senadores opositores, principalmente Efraín Cepeda, han obtenido más peso en el debate que el presidente y el pueblo, priorizando una demanda que cuestiona el decreto Desde la visión del Gobierno, ese acto representa una vulneración al voto plural y soberano.

¿Quién define el alcance del poder presidencial?

El mapa legal no está despejado. El Consejo de Estado avala su competencia para frenar la consulta por decreto, bajo el argumento de que el Senado no autorizó el decreto según artículo 104 de la Constituciónl. El Gobierno, por su parte, insiste en que la Corte Constitucional es el juez natural de este tipo de consultas, y que tal suspensión transitoria vulnera derechos electorales colectivos.

El juego institucional se traslada al Senado

El episodio se remonta a una votación en el Congreso, donde el Senador Efraín Cepeda, líder opositor, presentó una demanda que argumenta que el decreto fue emitido sin el aval legislativo. Petro asegura que hubo “fraude” y vicios de trámite, lo que justificaría su decreto. El debate se traslada ahora al terreno legislativo, donde los “vicios” denunciados —como falta de lectura de la propuesta— serán el centro del litigio 

El choque de poderes en medio de las reformas clave

Este enfrentamiento ocurre justo cuando el Gobierno busca apurar paquetes clave: la reforma laboral está en etapa de conciliación, mientras la pensional fue respaldada por la Corte Constitucional . Petro pretende usar la consulta para respaldar estos cambios en la voz del pueblo, pero la suspensión del decreto deja en suspenso la experiencia de participación ciudadana y abre una fractura profunda entre Ejecutivo y judicial.

Más allá del conflicto, el desafío del ordenamiento democrático

La tensión entre Petro y el Consejo de Estado no es solo un pulso institucional: es una encrucijada sobre cómo se interpreta el poder popular en Colombia. ¿Puede el Presidente convocar una consulta por decreto si considera que el Senado falló proceduralmente? ¿O se trata de un salto a la concentración contra la separación de poderes? El consenso nacional exige claridad, no acuerdos exprés ni decisiones unilaterales. En un momento crítico para la reforma social, el país necesita certezas jurídicas y mecanismos que fortalezcan, no fragmenten, el Estado de Derecho. El futuro de la democracia participativa depende de que este conflicto sea zanjado con base en la Constitución y no en intereses de parte.

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